Seguridad en la carretera con mercancías peligrosas

20 ene 2017 Noticias y acciones
Cada dos años se modifica el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR, por sus siglas en francés). La nueva normativa puede aplicarse ya desde el 1 de enero de 2017, aunque no será de obligado cumplimiento hasta el 1 de julio de 2017. «Si bien para algunas novaciones existen períodos transitorios, tiene sentido empezar a familiarizarse ya con la normativa en caso de que aún no se haya hecho», comenta Thomas Schneider, experto en mercancías peligrosas de DEKRA.
Entre otras cosas, cabe destacar algunas nuevas definiciones y cambios en cuanto a las excepciones en el transporte de gases y combustibles líquidos que se encuentran, por ejemplo, en las cisternas de los vehículos. Además, los motores de combustión interna recibirán un número ONU propio y se asignarán a la clase 9. Los vehículos con los números ONU 3166 y 3171 dejarán de estar eximidos de la aplicación de las normativas ADR/RID y se aplicarán disposiciones mínimas establecidas por separado.
El ADR 2017 también incorpora algunas novaciones con respecto a las baterías de litio, que pasan a disponer de etiqueta de peligro propia. Basada en la etiqueta n.º 9, esta llevará el número 9A y recibirá el símbolo adicional de una pila en el campo inferior. Las dimensiones mínimas son 100 mm × 100 mm. Además debe observarse que la línea interior del borde del rombo tenga un ancho mínimo de 2 mm y que discurra paralela al borde de la etiqueta de peligro, dejando una distancia de 5 mm entre la parte exterior de la línea y el borde de la etiqueta. Por primera vez, el ADR incluirá un distintivo propio para las baterías de litio «pequeñas» transportadas de conformidad con la disposición especial 188.
Otras novaciones: en caso de transportar mercancías en cisternas fijas (vehículos cisterna) o cisternas desmontables de conformidad con la disposición especial 664, estas pueden llevar un equipamiento adicional para aditivos. Según el apartado e) de esta disposición, a partir de ahora en el documento de transporte deberá indicarse la observación «equipamiento para aditivos» en lugar de «transporte conforme a la disposición especial 664», siempre que se trate de mercancías peligrosas. Tampoco deben olvidarse los cambios realizados en los requisitos de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Por ejemplo, por motivos de simplificación se ha suprimido el modelo de vehículo OX, que hasta la fecha se empleaba para transportar peróxido de hidrógeno (N.º ONU 2015) en cisternas. A partir de ahora se utilizarán para ello vehículos FL.
Las prescripciones del capítulo 9.2 se han revisado íntegramente y actualizado conforme a los últimos avances en tecnología de vehículos. De este modo pasan a tomarse adecuadamente en consideración los vehículos impulsados con GNC, GNL y GLP, entre otros. Por último, también se han adaptado las disposiciones especiales para el equipamiento eléctrico de vehículos conforme a los últimos avances en tecnología de vehículos. Estas afectan sobre todo a cableado, fusibles e interruptores protectores, sistemas de baterías, iluminación y sistemas de asistencia a la conducción.